El Comité de Bioética respalda la reforma pero pide reforzar ayudas a la maternidad y objeción de conciencia

MADRID, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -
   El Comité de Bioética respalda la reforma de la Ley del Aborto que prepara el Gobierno, aunque ve "insuficientes" las ayudas a la maternidad que contempla en su articulado, al mismo tiempo que cree que debe reforzarse la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios que no quieran intervenir en un aborto y que puedan negarse en cualquier momento del proceso.
    Se trata de una de las conclusiones del informe del Comité sobre el anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada hecho público por este órgano. El dictamen consta de 62 páginas, y ha sido respaldado por nueve de sus 12 miembros.
   "Este Comité valora positivamente el cambio de modelo que se establece en el anteproyecto frente al modelo vigente, al considerar que permitir el aborto durante las primeras catorce semanas de gestación, sin alegar causa que lo justifique, supone una desprotección absoluta del ser humano", sostiene.

MÁS PAPEL AL SNS Y EL 'NASCITURUS'

   Los expertos creen conveniente que, "para evitar que sea una carrera de obstáculos" la obtención de los cuatro documentos estipulados en la ley para poder abortar, sea la administración sanitaria la que se encargue del asesoramiento, información y certificación de los mismos.
   Para ello, propone la creación de 'Unidades Multidisciplinares de Asesoramiento ante el Embarazo en Situaciones de Conflicto', formadas por expertos de la sanidad pública en la materia o acreditadas por ella. "Así se lograría dar seguridad a estos trámites y ofrecer un asesoramiento asistencial con unos criterios más o menos homogéneos y con un nivel adecuado de competencia", agrega.
   En relación al 'nasciturus', señala que la Ley Orgánica de 2010 incluía dentro de las enfermedades extremadamente graves e incurables cualquier malformación del feto, aceptando esta situación para justificar el aborto.
   Así, valora "positivamente" que el presente anteproyecto suprima este supuesto como causa de aceptación del aborto, una "discriminación" desde el punto de vista ético, a su juicio, al entender que la protección de toda vida humana es una obligación jurídica no sólo después, sino también antes de nacer.
   De hecho, precisa que, según la definición establecida por la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), se entienden como anomalías incompatibles con la vida, todas aquellas "que previsible y habitualmente aparezcan asociadas con la muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor".
   Además recuerda que, dentro de las anomalías incompatibles con la vida, hay una "casuística variada", ya que existen anomalías que afectan al desarrollo como, por ejemplo, una anencefalia, en la que por carencia del tronco cerebral no se llegan a integrar las funciones vitales, de forma tal que no se completa el desarrollo y no llega a término la gestación, o el hijo muere al poco de nacer.
   "En cualquiera de los casos el hijo podrá morir antes de nacer o no podrá sobrevivir mucho tiempo tras el parto", sentencia el informe. Por ello, recomienda que, en el caso de abortos inducidos tras el diagnóstico de una enfermedad del feto incompatible con la vida, se lleve a cabo un estudio histopatológico del feto, a fin de establecer un correcto asesoramiento reproductivo ulterior, que ayudaría a prevenir futuros problemas en nuevos embarazos  

INSUFICIENTES ACTUACIONES EN PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

   En cuanto a las ayudas a la maternidad, el comité entiende que la norma debería incluir medidas de apoyo a la maternidad, especialmente en circunstancias gravosas para la madre.
   En su opinión, hacen falta políticas que les ayuden a "no tener que tomar la decisión de interrumpir su embarazo" y, general, aumentar y extender las políticas de ayuda económica y social a la maternidad, como ya se viene haciendo en numerosos países europeos.
   Es más, sugiere que los poderes públicos deberían asumir la obligación de elaborar y aprobar una ley de apoyo integral a la maternidad, similar a la Ley Orgánica de igualdad, en la que se proclamara de manera explícita el valor social de la maternidad, así como un conjunto de ayudas, en unos casos de nueva creación y en otros revisando las existentes adecuándolas a las necesidades actuales.
   Por otro lado, considera que la información y el apoyo a las mujeres que deciden interrumpir definitivamente su embarazo no debe terminar en el momento en el que éste se produzca, sino que debe ir más allá.
   "La realidad demuestra que estas mujeres, como ellas mismas manifiestan en muchos casos, pueden necesitar apoyo psicológico para superar las consecuencias de una decisión que en muchos casos no hubieran querido tomar", añade.
   Respecto al tratamiento del consentimiento de los menores, aunque lo ve "positivo", el Comité lamenta que el anteproyecto establece un "complejo y en ocasiones confuso" mecanismo para recabar el consentimiento o asentimiento de sus padres o tutor o, en su defecto, de la autoridad judicial. En consecuencia, apuesta por una revisión del texto para clarificar los supuestos en los que debe producirse la intervención judicial.

JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA

   Por todo ello, recuerda que la Constitución española establece en su artículo 15 que "todos tienen derecho a la vida", un aspecto refrendado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sentencias de 1985, 1996 y 1999.
   Así las cosas, defiende que el concebido y no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución, que conlleva para el Estado dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado su carácter de valor fundamental, incluya también, como última garantía, normas penales".
   "Las disposiciones tomadas en la Ley vigente parecen insuficientes para la protección adecuada de los bienes jurídicos en juego en la interrupción voluntaria del embarazo", concluye.

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